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mayo  19, 2024

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El beneficio de litigar sin gastos en la ley 24240

Por Esteban Román Mariño


“… el acceso a la justicia gratuita previsto por la ley 24.240, tiene como objeto facilitar la promoción de acciones en el marco de la ley de referencia, pero no asegurar el acceso a la justicia de aquellos sujetos con carencia de recurso. En efecto: la propia ley 24240 prevé la posibilidad de dejar sin efecto el beneficio de gratuidad -que se concede de manera automática, por oposición al previsto por el artículo 78 CPCC- acreditando que el actor se encuentra con fondos suficientes para solventar los gastos de proceso. Media o existente, por ende, una inversión de las cargas probatorias que, en este caso, son impuestas al sujeto demandado. En tal marco, queda claro que el objetivo de la ley, mediante esta disposición, no es en sí proteger a aquel que no cuenta con fondos suficientes para reclamar sus derechos, sino más bien instar a la promoción de esta clase de acciones que no sólo lo beneficiarán individualmente. Y tal conclusión no es contradictoria con la distinción que la propia ley ha hecho en beneficio de las demandas de incidencia colectiva. Reaparece en que éstas no sólo pueden ser iniciadas por asociaciones de consumidores, sino también por sujetos particulares, frente a lo cual la ley elevara el premio: el acceso será irrestrictamente gratuito, sin posibilidad de prueba en contrario.”

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Términos mencionados en esta doctrina: justicia, beneficio, previsto, promoción, acciones, posibilidad.

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